22/06/2015 | CLÁUSULAS
SUELO
Una cláusula suelo que cumple con los requisitos generales de
incorporación y transparencia es válida
La Audiencia Provincial de Granada ha ratificado en un supuesto de
contrato de préstamo hipotecario, el correcto empleo de la llamada cláusula
suelo por parte de una entidad bancaria, después de que haya desestimado un
recurso de apelación interpuesto por un particular contra la sentencia del
Juzgado Mercantil de Granada de 19 de enero de 2015 (Rec. 774/2013, Ponente:
señor Ponente: Sanjuan Muñoz).
Dicha sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Granada desestimaba, a
su vez, la demanda de nulidad de cláusula suelo incluida en préstamo
hipotecario para adquisición de vivienda habitual, instada por dos personas
físicas.
La sentencia, consultada por Europa Press y que es firme y contra la
que no cabe recurso alguno, condena además en costas a los particulares
demandantes.
Sentencia del Juzgado de lo
Mercantil de Granada
El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 Granada desestimó la nulidad de
cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo, ampliado por las partes en
su cuantía mediante novación.
Considera la sentencia que la cláusula cumple con los requisitos
generales de incorporación y transparencia, constando, por las circunstancias
concurrentes, que el prestatario tenía conocimiento de sus efectos, no siendo
comprensible que quien se subroga en un producto existente y amplía el capital
no comprenda su operatividad.
Dice la sentencia: « Desde ahí no resulta comprensible que quien
contrata un producto que ya existe y que a partir de ello amplia el capital y
alarga el plazo de amortización, fijando un interés importante en los seis
primeros meses y otro posterior más a la baja no haya comprendido (cuando se ha
señalado la comprensión del conjunto del funcionamiento del producto) la
operatividad mínima de dicha cláusula.
Cuestión diferente es entender que la situación económica variará con
el paso del tiempo y lo que en su momento se consideró un interés posible ahora
resulte difícil, imposible o comparativamente inaceptable. Pero esta cuestión
es más una referencia "rebus sic stantibus" a la comparativa entre la
situación anterior y la situación actual tal y como acertadamente expresa la
STS de 30 de junio de 2014 quien viene, sin necesidad de reproducirlo , a
distinguir entre el fundamento causal, base del negocio y la asignación
contractual del riesgo derivado.»
Concluye: « Siguiendo los criterios jurisprudenciales tanto del
Tribunal supremo como del TJUE el análisis de las condiciones generales de la
contratación parte de un primer análisis de los requisitos de incorporación (y
transparencia) cuya resolución favorable, cuando se refiere a elementos
estructurales del contrato, nos permitirán entrar en el análisis de abusividad
pero no en otro caso.»
Criterio de la Audiencia
La sentencia de la AP Granada, ratifica la corrección y
"transparencia" de la cláusula incorporada por la entidad bancaria en
su contrato, confirmando judicialmente
su validez y plena eficacia, como elemento principal del contrato.
El análisis contenido en la fundamentación jurídica de la sentencia
pone de relieve aspectos como la
correcta ubicación de la cláusula en el contrato, afirmando expresamente que
"no se trata por tanto de una cláusula sorpresiva, incorporada
entre una abrumadora cantidad de datos" y que la misma aparece
"destacada en negrita".
Además, se estima la transparencia
de dicha cláusula afirmando que "el contrato expone de manera
transparente y en un contexto no sorprendente, el funcionamiento concreto de la
estipulación (...) permitiendo al consumidor conocer el contenido de su
incidencia", concluyendo que "no se utilizan expresiones que puedan
dar lugar a confusión" y añade que "no puede establecerse que adolezca
de falta de transparencia".
El coste del producto se
presenta de manera fácilmente comprensible para el consumidor
En ese sentido, estima "que es fácilmente comprensible el coste
del producto para el consumidor (...) pudiendo evaluar directamente las
consecuencias económicas y jurídicas que se derivan".
En definitiva, la sentencia indica que "se expone de manera
transparente el funcionamiento de la cláusula y se permite al consumidor
conocer su contenido e incidencia sin necesidad de contar con simulaciones de
comportamiento del índice y el coste comparativo de otros productos de la
entidad, dado que en este caso es fácilmente comprensible el coste del
producto".
Fuente: noticias.juridicas.com (EUROPA PRESS)