SENTENCIA. DERECHO MERCANTIL. CLÁUSULA SUELO. RATIFICACIÓN CORRECTO EMPLEO EN CONTRATO HIPOTECARIO

22/06/2015 | CLÁUSULAS SUELO

Una cláusula suelo que cumple con los requisitos generales de incorporación y transparencia es válida


La Audiencia Provincial de Granada ha ratificado en un supuesto de contrato de préstamo hipotecario, el correcto empleo de la llamada cláusula suelo por parte de una entidad bancaria, después de que haya desestimado un recurso de apelación interpuesto por un particular contra la sentencia del Juzgado Mercantil de Granada de 19 de enero de 2015 (Rec. 774/2013, Ponente: señor Ponente: Sanjuan Muñoz).

Dicha sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Granada desestimaba, a su vez, la demanda de nulidad de cláusula suelo incluida en préstamo hipotecario para adquisición de vivienda habitual, instada por dos personas físicas.


La sentencia, consultada por Europa Press y que es firme y contra la que no cabe recurso alguno, condena además en costas a los particulares demandantes.

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Granada

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 Granada desestimó la nulidad de cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo, ampliado por las partes en su cuantía mediante novación.

Considera la sentencia que la cláusula cumple con los requisitos generales de incorporación y transparencia, constando, por las circunstancias concurrentes, que el prestatario tenía conocimiento de sus efectos, no siendo comprensible que quien se subroga en un producto existente y amplía el capital no comprenda su operatividad.

Dice la sentencia: « Desde ahí no resulta comprensible que quien contrata un producto que ya existe y que a partir de ello amplia el capital y alarga el plazo de amortización, fijando un interés importante en los seis primeros meses y otro posterior más a la baja no haya comprendido (cuando se ha señalado la comprensión del conjunto del funcionamiento del producto) la operatividad mínima de dicha cláusula.

Cuestión diferente es entender que la situación económica variará con el paso del tiempo y lo que en su momento se consideró un interés posible ahora resulte difícil, imposible o comparativamente inaceptable. Pero esta cuestión es más una referencia "rebus sic stantibus" a la comparativa entre la situación anterior y la situación actual tal y como acertadamente expresa la STS de 30 de junio de 2014 quien viene, sin necesidad de reproducirlo , a distinguir entre el fundamento causal, base del negocio y la asignación contractual del riesgo derivado.»

Concluye: « Siguiendo los criterios jurisprudenciales tanto del Tribunal supremo como del TJUE el análisis de las condiciones generales de la contratación parte de un primer análisis de los requisitos de incorporación (y transparencia) cuya resolución favorable, cuando se refiere a elementos estructurales del contrato, nos permitirán entrar en el análisis de abusividad pero no en otro caso.»

Criterio de la Audiencia

La sentencia de la AP Granada, ratifica la corrección y "transparencia" de la cláusula incorporada por la entidad bancaria en su contrato,  confirmando judicialmente su validez y plena eficacia, como elemento principal del contrato.

El análisis contenido en la fundamentación jurídica de la sentencia pone de relieve  aspectos como la correcta ubicación de la cláusula en el contrato, afirmando expresamente  que  "no se trata por tanto de una cláusula sorpresiva, incorporada entre una abrumadora cantidad de datos" y que la misma aparece "destacada en negrita".

Además, se estima la transparencia  de dicha cláusula afirmando que "el contrato expone de manera transparente y en un contexto no sorprendente, el funcionamiento concreto de la estipulación (...) permitiendo al consumidor conocer el contenido de su incidencia", concluyendo que "no se utilizan expresiones que puedan dar lugar a confusión" y añade que "no puede establecerse que adolezca de falta de transparencia".

El coste del producto se presenta de manera fácilmente comprensible para el consumidor

En ese sentido, estima "que es fácilmente comprensible el coste del producto para el consumidor (...) pudiendo evaluar directamente las consecuencias económicas y jurídicas que se derivan".

En definitiva, la sentencia indica que "se expone de manera transparente el funcionamiento de la cláusula y se permite al consumidor conocer su contenido e incidencia sin necesidad de contar con simulaciones de comportamiento del índice y el coste comparativo de otros productos de la entidad, dado que en este caso es fácilmente comprensible el coste del producto".


Fuente: noticias.juridicas.com (EUROPA PRESS)