25/02/2015| CLÁUSULAS SUELO
La obligación de devolver lo pagado de más por las cláusulas
suelo se establece a partir del 9 de mayo de 2013
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acaba de anticipar el fallo
de la esperada sentencia que establece el momento a partir del cual una entidad
bancaria debe devolver las cantidades ya pagadas por un consumidor, en virtud
de cláusulas suelo declaradas nulas por falta de transparencia.
Según el Pleno de la Sala, "el efecto restitutorio de las
cantidades ya pagadas en virtud de cláusulas suelo declaradas nulas por falta
de transparencia se producirá desde la fecha de la publicación de la sentencia
de la propia Sala, de 9 de mayo de 2013."
Según fuentes consultadas por Noticias Jurídicas, la sentencia estima
un recurso de casación interpuesto por el BBVA, ante las diversas posturas
jurisprudenciales existentes al respecto, y de las que hemos ido informando.
La sentencia de 9 de mayo de
2013
Recordemos que esta sentencia, dictada por la Sala en pleno, fijó
doctrina sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter
abusivo de las cláusulas suelo, incorporadas a contratos bancarios de préstamo
a consumidores con garantía hipotecaria y a interés variable celebrados con
consumidores y usuarios.
En el pleito origen se había solicitado la declaración de nulidad por
abusivas de las cláusulas que fijan un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo
de referencia.
Y el TS declaró la nulidad por falta transparencia de determinadas
claúsulas incluidas en contratos de crédito hipotecario, estimando que no es
suficiente con que las cláusulas sean comprensibles de forma aislada, sino que
estableció el denominado segundo nivel de transparencia, en virtud del cual,
los consumidores deben ser informados de forma clara y destacada, del alcance
económico de las cláusulas suelo pactadas, sin que las mismas puedan pasar
inadvertidas entre otras propias de un contrato tan complejo.
Además, los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de
interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a
interés fijo variable solo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del
índice de referencia (en general el euribor). Igualmente que el consumidor debe
ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y
pueda optar después de tener un información suficiente.
La sentencia declara finalmente que la declaración de nulidad de tales
cláusulas no afecta a la subsistencia de los contratos ni a las cantidades ya
pagadas.
El alcance de la sentencia de
febrero de 2015
En el momento de redactar esta noticia, todavía no se dispone del
texto de la sentencia, pues la deliberación y fallo ha tenido lugar en la
mañana de hoy, 25 de febrero. Por ello, quedan abiertas diversas interrogantes
que solo podrán resolverse con la lectura de la sentencia completa: el
argumento utilizado (porqué si una cláusula es nula su establece un efecto ex
tunc y no ex nunc a tal declaración), si su alcance se limita a la entidad
recurrente o si tiene alcance general, etc.
Fuente: noticias.juridicas.com