20/04/2015 VIOLENCIA DE GÉNERO
¿Requieren los delitos de violencia de género de un 'dolo
machista'?
La AP de Madrid ha dictado una sentencia de fecha 18 de diciembre de
2014 (Rec. 1603/2014; Ponente: señora Arconada Viguera), en la que ratifica la
sentencia de instancia que condenó al acusado como culpable de un delito de
coacciones leves del art. 172.2 CP.
Considera la Sala que de las pruebas practicadas se desprende que
concurren en la conducta del acusado los elementos del tipo penal, que no
requiere un dolo específico concretado en la voluntad de dominación y poder del
hombre sobre la mujer.
Los hechos
Según los hechos probados el acusado y la víctima mantuvieron una
relación sentimental que finalizó en abril de 2012, momento a partir del cual
le envió numerosos mensajes a través de la aplicación whatsapp, en concreto 332
en una sola semana del mes de agosto, a los cuales ella no respondió. También
se relatan varios sucesos agresivos en los que la habría conminado por la
fuerza, sujetándola por los brazos, para acompañarle con el fin de que le diera
una explicación de la ruptura, a sabiendas de que no quería tener contacto con
él. Finalmente se describe cómo en otra ocasión el acusado se personó en su
domicilio, permaneciendo en el portal tras llamar al timbre, hasta que llegó la
madre de la víctima y llamó a la policía, momento en que accedió a irse de
allí. Este comportamiento generó en la querellante una situación de
desasosiego.
El Juzgado de lo Penal núm. 33 de Madrid condenó por un delito de
coacciones leves del art. 172.2 CP a la pena de trabajos en beneficio de la
comunidad durante 16 días, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a
la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde ésta se
encuentre y comunicarse con ella por cualquier medio durante 6 meses y 1 día,
condena que es confirmada totalmente por la AP Madrid al desestimar el recurso
de apelación interpuesto por la defensa.
La Sentencia de la AP de Madrid
El extenso recurso del acusado, fundado en la aplicación indebida del
art. 172.2 CP al no concurrir los requisitos legales para el mismo, pivota
sobre la particular interpretación que realiza sobre la LO1/04, de violencia de
género, y los artículos penales que se modifican en dicha ley, y en concreto
considera que la norma exige un adicional elemento del injusto implícito en el
tipo penal que es la existencia de un dolo machista y que, en consecuencia,
debería ser acreditado por la acusación, siendo que, ante la existencia de
otras "hipótesis posibles", únicamente cabría aplicar la falta
prevista en el art. 617 CP.
El MF por el contrario considera que debe descartarse la necesidad de
acreditar el elemento finalístico pues no constituye ningún requisito del tipo
penal aplicado, no exigiéndose así, en consecuencia, la prueba de las razones
últimas en el obrar del sujeto, bastando la acción expresiva de la violencia y
la existencia de una relación de pareja vigente o pasada entre el agresor y la
víctima para que se estime la procedencia del delito.
La Sala se plantea pues la siguiente cuestión: ¿resulta la posición de
dominio del varón y la subordinación de la mujer un elemento del tipo en los
delitos de violencia de género?
Si bien reconoce la Sala que la cuestión planteada, tanto en el ámbito
doctrinal como en el jurisprudencial, ha conocido soluciones diversas, la
postura de la Sala es la misma que la del MF, pues en multitud de resoluciones
y de forma unánime ha considerado que no exige la ley un dolo especial
concretado en una manifestación de someter, subyugar o discriminar a su pareja.
El control de constitucionalidad que se produjo a través de la
sentencia dictada por el TC de fecha 14 May 2008 declaró de forma expresa la
constitucionalidad del art. 153 CP sin exigir la presencia de ningún elemento
subjetivo adicional. En esta misma resolución, el TC señalaba que "No es
el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en
consideración con efectos agravatorios, sino el carácter especialmente lesivo
de ciertos hechos a partir del ámbito relacional en el que se producen y del
significado objetivo que adquieren como manifestación de una grave y arraigada
desigualdad. La sanción no se impone por razón del sexo del sujeto activo ni
del de la víctima ni por razones vinculadas a su propia biología. Se trata de
la sanción mayor de hechos más graves, que el legislador considera
razonablemente que lo son por constituir una manifestación especialmente lesiva
de violencia y de desigualdad”
Lo indicado respecto al supuesto del artículo 153.1 del CP, es
trasladable al supuesto del art. 172.2 del CP, que pena las coacciones que.
Lo anterior no significa que deba considerarse a toda acción de
violencia física o psíquica producida en el seno de la pareja, de la que
resulte lesión leve para la mujer "necesaria y automáticamente" como
integrante del tipo penal definido en el artículo 153 del CP. Se está ante un
delito de naturaleza dolosa y por eso resultará necesario para su aplicación
que el sujeto activo tenga conocimiento de que la persona agredida es o fue su
esposa o que se encuentra o encontró en una situación análoga al matrimonio aún
sin convivencia y que quiera, precisamente, agredir a esta persona y no a otra.
Cuando así sucede, considera el legislador, a juicio de la Sala, que la
conducta comporta un mayor desvalor (y es por eso su autor merecedor de una
sanción superior) que cuando otra agresión, con idéntico resultado, se proyecta
sobre una persona en la que no concurren dichos vínculos con el sujeto activo,
en la medida en que supone una manifestación de discriminación, desigualdad y
de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
Por todo lo anterior considera la Sala que es correcta la resolución
dictada ya que de la prueba practicada se desprende que concurren en la
conducta del acusado los elementos del tipo penal. Así que el acusado envió
numerosos mensajes a la denunciante y que si bien ella no contestaba, él seguía
insistiendo, llegando a remitir hasta 332 mensajes. El resto de los episodios
que configuran las coacciones se reconocen por el acusado si bien diciendo que
sus encuentros con su ex pareja eran para pedirle explicaciones del cese de la
relación. Esta explicación no se acepta pues su comportamiento implica que
coarta la vida cotidiana de la que fue su pareja impidiéndole el desarrollo
libre de su actividad, constriñéndola a seguir con una relación que ella
considera cesada.
Fuente: Noticias.juridicas.com