SENTENCIA. VIOLENCIA DE GÉNERO. DOLO MACHISTA

20/04/2015 VIOLENCIA DE GÉNERO

¿Requieren los delitos de violencia de género de un 'dolo machista'?

La AP de Madrid ha dictado una sentencia de fecha 18 de diciembre de 2014 (Rec. 1603/2014; Ponente: señora Arconada Viguera), en la que ratifica la sentencia de instancia que condenó al acusado como culpable de un delito de coacciones leves del art. 172.2 CP.

Considera la Sala que de las pruebas practicadas se desprende que concurren en la conducta del acusado los elementos del tipo penal, que no requiere un dolo específico concretado en la voluntad de dominación y poder del hombre sobre la mujer.


Los hechos

Según los hechos probados el acusado y la víctima mantuvieron una relación sentimental que finalizó en abril de 2012, momento a partir del cual le envió numerosos mensajes a través de la aplicación whatsapp, en concreto 332 en una sola semana del mes de agosto, a los cuales ella no respondió. También se relatan varios sucesos agresivos en los que la habría conminado por la fuerza, sujetándola por los brazos, para acompañarle con el fin de que le diera una explicación de la ruptura, a sabiendas de que no quería tener contacto con él. Finalmente se describe cómo en otra ocasión el acusado se personó en su domicilio, permaneciendo en el portal tras llamar al timbre, hasta que llegó la madre de la víctima y llamó a la policía, momento en que accedió a irse de allí. Este comportamiento generó en la querellante una situación de desasosiego.

El Juzgado de lo Penal núm. 33 de Madrid condenó por un delito de coacciones leves del art. 172.2 CP a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad durante 16 días, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde ésta se encuentre y comunicarse con ella por cualquier medio durante 6 meses y 1 día, condena que es confirmada totalmente por la AP Madrid al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa.


La Sentencia de la AP de Madrid

El extenso recurso del acusado, fundado en la aplicación indebida del art. 172.2 CP al no concurrir los requisitos legales para el mismo, pivota sobre la particular interpretación que realiza sobre la LO1/04, de violencia de género, y los artículos penales que se modifican en dicha ley, y en concreto considera que la norma exige un adicional elemento del injusto implícito en el tipo penal que es la existencia de un dolo machista y que, en consecuencia, debería ser acreditado por la acusación, siendo que, ante la existencia de otras "hipótesis posibles", únicamente cabría aplicar la falta prevista en el art. 617 CP.

El MF por el contrario considera que debe descartarse la necesidad de acreditar el elemento finalístico pues no constituye ningún requisito del tipo penal aplicado, no exigiéndose así, en consecuencia, la prueba de las razones últimas en el obrar del sujeto, bastando la acción expresiva de la violencia y la existencia de una relación de pareja vigente o pasada entre el agresor y la víctima para que se estime la procedencia del delito.

La Sala se plantea pues la siguiente cuestión: ¿resulta la posición de dominio del varón y la subordinación de la mujer un elemento del tipo en los delitos de violencia de género?

Si bien reconoce la Sala que la cuestión planteada, tanto en el ámbito doctrinal como en el jurisprudencial, ha conocido soluciones diversas, la postura de la Sala es la misma que la del MF, pues en multitud de resoluciones y de forma unánime ha considerado que no exige la ley un dolo especial concretado en una manifestación de someter, subyugar o discriminar a su pareja.

El control de constitucionalidad que se produjo a través de la sentencia dictada por el TC de fecha 14 May 2008 declaró de forma expresa la constitucionalidad del art. 153 CP sin exigir la presencia de ningún elemento subjetivo adicional. En esta misma resolución, el TC señalaba que "No es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con efectos agravatorios, sino el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito relacional en el que se producen y del significado objetivo que adquieren como manifestación de una grave y arraigada desigualdad. La sanción no se impone por razón del sexo del sujeto activo ni del de la víctima ni por razones vinculadas a su propia biología. Se trata de la sanción mayor de hechos más graves, que el legislador considera razonablemente que lo son por constituir una manifestación especialmente lesiva de violencia y de desigualdad”

Lo indicado respecto al supuesto del artículo 153.1 del CP, es trasladable al supuesto del art. 172.2 del CP, que pena las coacciones que.

Lo anterior no significa que deba considerarse a toda acción de violencia física o psíquica producida en el seno de la pareja, de la que resulte lesión leve para la mujer "necesaria y automáticamente" como integrante del tipo penal definido en el artículo 153 del CP. Se está ante un delito de naturaleza dolosa y por eso resultará necesario para su aplicación que el sujeto activo tenga conocimiento de que la persona agredida es o fue su esposa o que se encuentra o encontró en una situación análoga al matrimonio aún sin convivencia y que quiera, precisamente, agredir a esta persona y no a otra. Cuando así sucede, considera el legislador, a juicio de la Sala, que la conducta comporta un mayor desvalor (y es por eso su autor merecedor de una sanción superior) que cuando otra agresión, con idéntico resultado, se proyecta sobre una persona en la que no concurren dichos vínculos con el sujeto activo, en la medida en que supone una manifestación de discriminación, desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

Por todo lo anterior considera la Sala que es correcta la resolución dictada ya que de la prueba practicada se desprende que concurren en la conducta del acusado los elementos del tipo penal. Así que el acusado envió numerosos mensajes a la denunciante y que si bien ella no contestaba, él seguía insistiendo, llegando a remitir hasta 332 mensajes. El resto de los episodios que configuran las coacciones se reconocen por el acusado si bien diciendo que sus encuentros con su ex pareja eran para pedirle explicaciones del cese de la relación. Esta explicación no se acepta pues su comportamiento implica que coarta la vida cotidiana de la que fue su pareja impidiéndole el desarrollo libre de su actividad, constriñéndola a seguir con una relación que ella considera cesada.


Fuente: Noticias.juridicas.com