MENORES

17/07/2015  | MENORES

El Congreso aprueba definitivamente la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia

El Pleno del Congreso ha dado luz verde definitiva a la Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia, tras la aprobación de las enmiendas introducidas en el Senado,

Esta norma, de cuyos aspectos clave dimos cuenta anteriormente,  reforma una veintena de leyes, modificando desde el sistema de adopción y acogimiento hasta las pensiones de orfandad, las condiciones de los centros para chicos con trastornos de conducta o el derecho de escucha en los procedimientos judiciales.

Durante todo el trámite parlamentario la ley ha contado con relativo consenso, que se ha escenificado en la votación de este jueves con más de una docena de enmiendas pactadas entre todos los grupos parlamentarios.


No obstante, el PSOE mantiene sus reticencias porque la ley dice que no puede conllevar incremento de gasto público, mientras que los nacionalistas acusan una invasión de competencias y en la Izquierda Plural dicen que la norma carece de ambición.

La reforma de Infancia abarca tanto la ley ordinaria aprobada este jueves como la Ley Orgánica homónima que el Senado aprobó la semana pasada. Ambas serán publicadas simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado para entrar en vigor al cabo de veinte días.

No obstante, algunas de sus previsiones, como la creación de un Registro Central de Delincuentes Sexuales, requerirán su propia reglamentación y otras, como la reforma de la Ley de Familias Numerosas que encomienda al Gobierno, llevarán más tiempo.

Principales novedades

La reforma de Infancia y Adolescencia toca una veintena de leyes, no sólo el Código Civil y la de protección del menor, sino también la de Extranjería, la de Seguridad Social, la de Dependencia o la de Violencia de Género, para dar forma a todo el cuerpo normativo que afecta a los niños y adolescentes en España, en algunos casos creando nuevas medidas y en otros, aglutinando las que ya aplican las comunidades autónomas.

Es el caso del sistema de acogida y adopción. Se prioriza el acogimiento familiar para los menores de seis años de edad y se desjudicializa el proceso de modo que sea la administración la que decida dónde aloja al menor sin que el recurso de los padres biológicos le condene a permanecer en un centro, como viene ocurriendo.

Podrán recurrir la declaración de desamparo --que se define unificando criterios a nivel estatal y estableciendo que no podrá declararse en base exclusivamente a la pobreza o discapacidad de los padres del menor--, pero en tanto se dirime ese recurso, el niño estará en una familia de acogida y no en un centro.

Para estos establecimientos, como para los de menores con trastornos de conducta, la ley fija las condiciones mínimas y regula su funcionamiento, desde los requisitos de entrada y salida hasta las medidas disciplinarias que se pueden y no se pueden adoptar.

Según explicó la directora general de Familia e Infancia del Ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales, Salomé Adroherr en un encuentro con la prensa, esta parte de la normativa podrá comenzar a aplicarse al día siguiente de la entrada en vigor. Aunque no dispone de datos de menores de 3 años de edad, apunta que en la actualidad hay 13.500 niños y niñas bajo tutela de las administraciones públicas españolas que con la nueva ley podrán dejar el centro para vivir con familias de acogida.

Estas familias, por cierto, deberán ser evaluadas por las administraciones públicas para probar su idoneidad y podrán estar en una comunidad autónoma distinta, pues se creará un mecanismo interterritorial de acogida que permita a un gobierno autonómico recurrir a otro en caso de que no disponga en ese momento de núcleos familiares donde alojar a menores desamparados.

También se crea el sistema de adopción abierta para esos casos en que el menor quiere y puede seguir manteniendo relación con su familia biológica, se establecen criterios comunes para preparar para la adopción a padres que lo son de acogida, se regula el derecho de esos niños a conocer su origen y su pasado, y se crea un registro unificado de maltrato infantil al que podrán acceder los servicios sociales de todo el país.

La reforma introduce cambios en violencia de género declarando a los hijos de las víctimas como sujetos de la protección que la ley brinda en la actualidad a sus madres, pero también en violencia doméstica: una reforma del sistema de pensiones que impedirá a las personas que maten a otro pariente cobrar la pensión que su muerte haya generado, sea cual sea.

Los hijos de un matrimonio en el que un cónyuge mate al otro podrán cobrar además, la pensión de orfandad completa, aunque el padre o madre homicida siga con vida, y ésta será de mayor cuantía, pues se le reconocerá el cien por cien de la base reguladora, y no un porcentaje sobre la misma, como hasta ahora.

Las nuevas leyes introducen otras novedades, como la prohibición expresa de que los condenados por delitos contra la integridad, la libertad o la indemnidad sexual de los menores de edad puedan trabajar en relación con niños y adolescentes. Para ello contempla la creación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, al que deberán acudir quienes deseen trabajar en contacto con niños para conseguir un certificado que demuestre que no tienen antecedentes por estos delitos.

Justicia inicia los trabajos para el Registro de Delincuentes Sexuales, que tendrá que estar listo en seis meses

Tras la aprobación de esta Ley y en cumplimiento de lo dispuesto en la misma, el Ministerio de Justicia ha iniciado este jueves 16 de julio los trabajos para constituir el Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el que se incluirán las condenas por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales y que servirá para acreditar la inhabilitación para el desempeño de profesiones y actividades relacionadas con menores, según ha informado este departamento.

Fuentes de Justicia han asegurado a Europa Press que esperan que este registro pueda estar aprobado y en funcionamiento antes de que se convoquen las elecciones generales, a finales de año. La regulación de este Registro fijará además el régimen de inscripción y cancelación de sus asientos y el acceso a la información contenida, asegurando su confidencialidad. La regulación de este Registro fijará además el régimen de inscripción y cancelación de sus asientos y el acceso a la información contenida, asegurando su confidencialidad.

A pesar de que se recoge legalmente ahora, se trata de una obligación que España lleva omitiendo desde 2010, cuando suscribió el Convenio de Lanzarote del Consejo de Europa que obliga a adoptar este tipo de medidas para evitar la exposición de los niños a situaciones de riesgo. Países como Francia o Reino Unido, que también ratificaron aquel acuerdo, ya lo están aplicando.

El objetivo es que antes de emplear a una persona en una labor relacionada con niños, la institución, entidad, el particular o la administración contratante compruebe si el candidato tiene antecedentes penales por delitos contra la libertad e indeminidad sexual, la trata de seres humanos o la explotación de menores.

Para ello, le exigirá un certificado negativo del mencionado Registro de Delincuentes Sexuales, que estará vinculado al Registro Central de Penados, tendrá carácter confidencial y contendrá información sobre la identidad y el perfil genético de todas las personas condenadas por estos delitos en España.

La previsión afectará, como explican desde la Dirección General de Infancia y Familia del Ministerio de Sanidad, tanto al personal de los centros educativos como a los pediatras, los voluntarios de organizaciones no gubernamentales, los catequistas, los monitores de tiempo libre o los profesores particulares, aunque tendrá que ser el Ministerio de Justicia quien en un reglamento detalle el modo de proceder en función de la casuística.

En este sentido, habrá de definir si la medida obliga a quienes ya trabajan con menores a conseguir la certificación, el en que deberán proceder los particulares que contraten a terceros para actividades con sus hijos o la forma en que los autónomos que gestionen un negocio para niños deberán acreditar que la ausencia de antecedentes.

La ley establece que el Ministerio de Justicia habrá de hacerlo por acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial y la Agencia Española de Protección de Datos y le da seis meses de margen a partir de la entrada en vigor. "Yo confío en que se aprobará en esta Legislatura", señala en declaraciones a los medios la directora General de Familia e Infancia, Salomé Adroher.

Buena acogida de la reforma

La Plataforma de Infancia ha aplaudido la aprobación en el Congreso de Diputados del proyecto de Ley de Protección Infantil, una reforma del sistema de protección de la infancia impulsada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, según ha anunciado la entidad.

"Esta reforma responde mejor a los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), así como a las recomendaciones que el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas hizo a España en 2010", ha asegurado el presidente de la Plataforma de Infancia, Carlos Martínez. (EUROPA PRESS)

Fuente: noticias.juricias.com