30/07/2015 | VOLUNTARIADO
El Senado aprueba la
Ley del Voluntariado
La Comisión de Sanidad y
Servicios Sociales del Senado ha dado luz verde al proyecto de Ley de
Voluntariado, recientemente aprobado por el Congreso de los Diputados en junio
pasado.
Al haber sido aprobada en comisión
con competencia legislativa delegada, la norma no tiene por qué ratificarse en
el pleno de la Cámara Alta. No obstante, al haberse aprobado una enmienda
transaccional (de carácter técnico), el texto debe volver al Congreso, para su
luz verde definitiva.
La ley ha salido adelante con el
único voto a favor del PP. El PSOE se ha abstenido, y el resto de grupos
parlamentarios ha votado en contra (CiU, PNV, ERC y Entesa).
Esta enmienda transaccional,
alcanzada entre PP, CiU, PNV e IU, amplía y mejora de tres a seis meses los
plazos para que los voluntarios sanitarios puedan participar en emergencias
humanitarias. En concreto, se ha aprobado la posibilidad de que el personal
sanitario pueda disfrutar de un permiso para participar en emergencias
humanitarias, que tendrá la condición de retribuido o no retribuido
parcialmente, tal y como se permite en la Ley del Estatuto Marco de los
servicios de salud. Además, durante la vigencia del permiso podrá mantener la
reserva de la plaza y se le considerará en situación de servicio activo.
Principales novedades de la Ley
Según justificó el Gobierno en su
momento, en España hay seis millones de voluntarios; es el sexto país de la UE
en número de voluntarios, por lo que resultaba conveniente regular
adecuadamente esta materia.
- Con su aprobación, los menores
de 16 pueden participar de las actividades de voluntariado si cuentan con
autorización paterna, y siempre y cuando no intercepte su desarrollo educativo.
- Se amplía la promoción de
medidas de reducción de jornada o la posibilidad de adaptación de la jornada
laboral para la acción del voluntariado, siempre que haya acuerdo con la
negociación colectiva.
- Esta norma impide que las
personas que han sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la
libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores, terrorismo o
violencia de género, tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas
puedan ser voluntarias.
- Tampoco puedan tener la
condición de personas voluntarias aquellas personas que hayan cometido delitos
especialmente graves.
En el resto de supuestos, las
entidades de voluntariado deberán valorar si la existencia de antecedentes
penales no cancelados impide la incorporación a la entidad o justifica la
suspensión de la actividad de la persona voluntaria.
- Las entidades de voluntariado
podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemplen los
objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a
través de la acción voluntaria. En este caso, la entidad reflejará en el propio
programa de voluntariado las características especiales del mismo.
- En cuanto a las actuaciones de voluntariado
de las empresas, éstas podrán llevarse a cabo mediante la incorporación de los
trabajadores que decidan participar libre y voluntariamente como personas
voluntarias en programas promovidos por entidades de voluntariado en
colaboración con la empresa. Reglamentariamente se establecerán las
especialidades pertinentes a efectos de fomentar y facilitar que las pymes
promuevan y participen en programas de voluntariado.
- Además, en la ley se hace una
"llamada" a las empresas y administraciones públicas a propiciar
mecanismos de adaptación del tiempo de trabajo que permitan las labores de
voluntariado, de acuerdo con lo establecido en la negociación colectiva.
(EUROPA PRESS)