APROBACIÓN LEY VOLUNTARIADO

30/07/2015  | VOLUNTARIADO

El Senado aprueba la Ley del Voluntariado

La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Senado ha dado luz verde al proyecto de Ley de Voluntariado, recientemente aprobado por el Congreso de los Diputados en junio pasado.

Al haber sido aprobada en comisión con competencia legislativa delegada, la norma no tiene por qué ratificarse en el pleno de la Cámara Alta. No obstante, al haberse aprobado una enmienda transaccional (de carácter técnico), el texto debe volver al Congreso, para su luz verde definitiva.

La ley ha salido adelante con el único voto a favor del PP. El PSOE se ha abstenido, y el resto de grupos parlamentarios ha votado en contra (CiU, PNV, ERC y Entesa).


Esta enmienda transaccional, alcanzada entre PP, CiU, PNV e IU, amplía y mejora de tres a seis meses los plazos para que los voluntarios sanitarios puedan participar en emergencias humanitarias. En concreto, se ha aprobado la posibilidad de que el personal sanitario pueda disfrutar de un permiso para participar en emergencias humanitarias, que tendrá la condición de retribuido o no retribuido parcialmente, tal y como se permite en la Ley del Estatuto Marco de los servicios de salud. Además, durante la vigencia del permiso podrá mantener la reserva de la plaza y se le considerará en situación de servicio activo.

Principales novedades de la Ley

Según justificó el Gobierno en su momento, en España hay seis millones de voluntarios; es el sexto país de la UE en número de voluntarios, por lo que resultaba conveniente regular adecuadamente esta materia.

- Con su aprobación, los menores de 16 pueden participar de las actividades de voluntariado si cuentan con autorización paterna, y siempre y cuando no intercepte su desarrollo educativo.

- Se amplía la promoción de medidas de reducción de jornada o la posibilidad de adaptación de la jornada laboral para la acción del voluntariado, siempre que haya acuerdo con la negociación colectiva.

- Esta norma impide que las personas que han sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores, terrorismo o violencia de género, tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas puedan ser voluntarias.

- Tampoco puedan tener la condición de personas voluntarias aquellas personas que hayan cometido delitos especialmente graves.

En el resto de supuestos, las entidades de voluntariado deberán valorar si la existencia de antecedentes penales no cancelados impide la incorporación a la entidad o justifica la suspensión de la actividad de la persona voluntaria.

- Las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemplen los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de la acción voluntaria. En este caso, la entidad reflejará en el propio programa de voluntariado las características especiales del mismo.

 - En cuanto a las actuaciones de voluntariado de las empresas, éstas podrán llevarse a cabo mediante la incorporación de los trabajadores que decidan participar libre y voluntariamente como personas voluntarias en programas promovidos por entidades de voluntariado en colaboración con la empresa. Reglamentariamente se establecerán las especialidades pertinentes a efectos de fomentar y facilitar que las pymes promuevan y participen en programas de voluntariado.

 - Además, en la ley se hace una "llamada" a las empresas y administraciones públicas a propiciar mecanismos de adaptación del tiempo de trabajo que permitan las labores de voluntariado, de acuerdo con lo establecido en la negociación colectiva.


(EUROPA PRESS)