LEY JURISDICCIÓN VOLUNTARIA


23/07/2015   LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA 

Hoy entra en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria


Hoy, 23 de julio, entra en vigor una buena parte de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, aunque no la totalidad de la norma.

Conforme a su disposición final 21.ª,  la Ley establece el siguiente calendario de entrada en vigor:

1. Con carácter general, la presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, es decir, el 23 de julio de 2015.

2. Sin embargo, varias de sus disposiciones lo harán en fechas posteriores:

- El 15 de octubre de 2015 entrarán en vigor las disposiciones del Título VII de esta Ley que regulan las subastas voluntarias celebradas por los Secretarios judiciales, y las del Capítulo V del Título VIII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado contenidas en la disposición final undécima, que establecen el régimen de las subastas notariales.


- 30 de junio de 2017:  Las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil contenidas en la Disposición final primera, así como las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, disposición final segunda y disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 22 de julio, del Registro Civil, incluidas en la disposición final cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil.

Dado el contenido de esta disposición, a partir de hoy los menores de 16 años ya no podrán contraer matrimonio, pues los jueces han perdido la capacidad de dispensar el matrimonio de edad para los mayores de 14 años y menores de 16, anteriormente prevista en el artículo 48 del Código Civil.

- 30 de junio de 2017  Las modificaciones del artículo 7 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España; las del artículo 7 de Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España; y las del artículo 7 de Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, contenidas en las disposiciones finales quinta, sexta y séptima respectivamente

- 30 de junio de 2017 Las disposiciones de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título VII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, contenidas en la disposición final undécima, que establecen las normas reguladoras del acta matrimonial y de la escritura pública de celebración del matrimonio.

- Las disposiciones del Capítulo III del Título II de esta Ley, reguladoras de la adopción, que entrarán en vigor cuando entre en vigor la Ley de Modificación del sistema de Protección a la infancia y a la adolescencia.


Fuente: Noticias.juridicas.com