15/06/2015. DESPIDO COLECTIVO
Es válido no
despedir a mujeres para mantener su ratio en la plantilla
El Tribunal Superior de Justicia
de País Vasco, responde que mantener el nivel de mujeres en una empresa puede
ser razón suficiente para que éstas no entren en la lista de un despido colectivo.
Mantener el porcentaje de mujeres
en la plantilla de una empresa puede ser una razón válida para no incluirlas en
la lista de un despido colectivo. Así lo entiende una sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de País Vasco, en la que se recoge el caso del ERE que se
llevó a cabo en el año 2012 en la compañía Bridgestone, dedicada a la
fabricación y venta de neumáticos para distintas clases de vehículos.
La empresa, que cuenta con cuatro
centros de trabajo en España así como con delegaciones comerciales en
diferentes comunidades autónomas, alcanzó un acuerdo en la comisión negociadora
con los sindicatos en el cual, entre otras condiciones, se recogía la reducción
del número de afectados por el despido colectivo de 442 a 327, así como los
criterios de selección que debían tenerse en cuenta para elegir a los
afectados.
Además, en el acta final del
acuerdo se incluyó que la identificación de los trabajadores despedidos
"se realizará de manera que no se reduzca el porcentaje de mujeres en la
plantilla de la empresa".
Planteada la duda sobre la
posibilidad de que la empresa pudiera seguir este criterio, la sentencia
reconoce que "la toma en consideración del género entre los criterios de
selección, con el alcance previsto en el pacto, no otorga una prioridad
automática a las mujeres, ni concede a la empresa una patente de corso para
postergar al varón que conforme a las pautas generales ostenta un derecho
preferente a seguir en activo".
Ahora bien, la Sala de lo Social
del alto tribunal vasco sostiene que la omisión de las mujeres en la lista
"sólo quedará justificada si se demuestra que las concretas operarias que
han sido exceptuadas figuran en el listado de trabajadoras no despedidas para
garantizar el porcentaje de empleo femenino en la empresa", por lo que
finalmente avala este criterio de selección de los afectados por un despido
colectivo.
Fuente: expansión.com