18/06/2015. PROCESOS DE EMBARGO
Hacienda puede abrir
los sobres custodiados en una caja de seguridad
Una sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña considera legítimo que los funcionarios de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) puedan examinar el
contenido de los sobres y recipientes cerrados que se encuentren dentro de una
caja de seguridad en el marco de un embargo.
El tribunal estudia un caso en el
que se había autorizado a los funcionarios la ejecución forzosa de la
diligencia de embargo de una caja de seguridad cuyo titular no compareció
voluntariamente. Los funcionarios procedieron a la entrada y registro de la
caja en cuestión, que se encontraba en una sucursal bancaria, con la finalidad
de retirar bienes embargables y ejecutables, y la precintaron para impedir la
sustitución o el levantamiento de los bienes que pudiera contener. Posteriormente,
los representantes de la AEAT solicitaron autorización judicial para proceder a
su apertura, y les fue concedida.
Sin embargo, el problema llegó a
la hora de determinar si dicha autorización, cuya finalidad era la retirada de
bienes, alcanzaba o no a los sobres y recipientes cerrados que se encontraban
dentro de la caja, a fin de comprobar si su contenido era susceptible de
encuadrarse en el ámbito de la actuación de Hacienda, y si ello puede implicar
una posible vulneración del derecho a la intimidad del obligado tributario.
En este sentido, el tribunal
autoriza la apertura de los sobres y recipientes cerrados y concluye que puede
considerarse "necesaria y justificada cierta invasión del derecho a la
intimidad a fin de comprobar si el contenido de los posibles envoltorios pudiera
ser susceptible de embargo y enajenación". Ahora bien, aclara que,
"si por el contrario, dicho contenido perteneciera a la esfera íntima del
afectado, debe salvaguardarse en todo caso su derecho a la intimidad".
La abogada del Estado que llevó
el caso ante la Justicia defendió su postura a favor de abrir los sobres
recordando que la ley contempla el deber de sigilo exigible a los funcionarios,
teniendo en cuenta que la infracción de este deber implica una infracción
administrativa grave, "sin perjuicio de que por su naturaleza la conducta
pudiera ser constitutiva de delito, y de la aplicación del régimen previsto en
el artículo 111 de la Ley General Tributaria".
Fuente: expansión.com