25/07/2015 . FAMILIA
El Supremo respalda
la validez de un pacto prematrimonial en España
Una reciente sentencia del
Tribunal Supremo ha avalado la validez de un pacto prematrimonial en el que se
fijaba el pago de una pensión vitalicia por parte del hombre a la mujer de
1.200 euros mensuales (más una actualización anual del IPC) en caso de
divorcio.
El acuerdo, firmado por los dos
cónyuges antes de contraer nupcias, fue rechazado por el juzgado de primera
instancia, pero recibió el beneplácito de la Audiencia Provincial de Cádiz.
Finalmente, el Supremo determina que "no existe prohibición legal frente a
los denominados pactos prematrimoniales", aunque existen unos límites que
están en la igualdad de los cónyuges y en el interés de los menores (que en
este caso no había). Y explica que "lo pactado es una renta mensual
vitalicia que como pacto atípico tiene perfecto encuadre en el artículo 1.323
del Código Civil".
En su decisión, el Alto Tribunal
tiene en cuenta, entre otras cuestiones, la condición de abogado del marido y
la buena situación económica de ambos, con lo que se descartaría una posible
situación de desigualdad.
Además, la sentencia, del pasado
24 de junio, sostiene que los pactos no son contrarios a la ley, moral u orden
público, en cuanto que se limitan a pactar un acuerdo económico para el caso de
separación conyugal, lo cual "ya tiene cabida en los ordenamientos
autonómicos, [se refiere en concreto a los de Cataluña y Valencia], en otros
Estados de la Unión Europea y con refrendo normativo en los artículos 1.323 y
1.325 del Código Civil". En este sentido, el tribunal afirma que "en
el profundo cambio del modelo social y matrimonial que se viene experimentando,
la sociedad demanda un sistema menos encorsetado y con mayor margen de
autonomía dentro del derecho de familia, compatible con la libertad de pacto
entre cónyuges", debiendo potenciarse la facultad de autorregulación de la
pareja.
El exmarido también trató de
evitar o al menos reducir la cantidad del pago de la renta vitalicia invocando
la cláusula rebus sic stantibus, según la cual las condiciones de un contrato
pueden alterarse si las circunstancias cambian, algo que también fue rechazado
por el tribunal al mantener ambos una "desahogada situación
financiera", al igual que en el momento del pacto.