SENTENCIA. LABORAL-ESTATUTARIO. REGIMEN FUNCIONARIOS. PERMISO PATERNIDAD

6/07/2015| PERMISO DE PATERNIDAD

No se puede privar a un funcionario del derecho al permiso parental por el hecho de que su cónyuge no trabaje


El TJUE ha dictado una sentencia de fecha 16 de julio de 2015 (asunto C-222/14, Maistréllis), por la que establece que una normativa nacional no puede privar a un funcionario del derecho al permiso parental por el hecho de que su esposa no ejerza una actividad laboral o profesional.


En concreto, declara contraria al  Derecho de la Unión, una legislación (griega, en este caso), que establece que un funcionario no tendrá derecho a disfrutar de un permiso parental remunerado si su esposa no ejerce una actividad laboral o profesional, salvo en caso de que, a causa de enfermedad grave o de discapacidad, ésta se vea incapacitada para hacer frente a las necesidades vinculadas al cuidado del hijo.

El Tribunal de Justicia recuerda que, con arreglo a la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental, cada uno de los progenitores es titular, individualmente, del derecho al permiso parental. Se trata de una disposición mínima que los Estados miembros no pueden abstenerse de aplicar en su legislación o en sus convenios colectivos.


De ello resulta que un progenitor no puede ser privado del derecho a disfrutar de un permiso parental como consecuencia de la situación laboral del cónyuge. Esta solución no sólo es conforme al objetivo perseguido por la Directiva, consistente en facilitar la conciliación de las responsabilidades profesionales y familiares de los padres trabajadores, sino también al carácter de derecho social fundamental que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea otorga al derecho al permiso parental.

Fuente: noticias.juridicas.com