6/07/2015| PERMISO DE
PATERNIDAD
No se puede privar a un funcionario del derecho al permiso
parental por el hecho de que su cónyuge no trabaje
El TJUE ha dictado una sentencia de fecha 16 de julio de 2015 (asunto
C-222/14, Maistréllis), por la que establece que una normativa nacional no
puede privar a un funcionario del derecho al permiso parental por el hecho de
que su esposa no ejerza una actividad laboral o profesional.
En concreto, declara contraria al
Derecho de la Unión, una legislación (griega, en este caso), que
establece que un funcionario no tendrá derecho a disfrutar de un permiso
parental remunerado si su esposa no ejerce una actividad laboral o profesional,
salvo en caso de que, a causa de enfermedad grave o de discapacidad, ésta se
vea incapacitada para hacer frente a las necesidades vinculadas al cuidado del
hijo.
El Tribunal de Justicia recuerda que, con arreglo a la Directiva
96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el
permiso parental, cada uno de los progenitores es titular, individualmente, del
derecho al permiso parental. Se trata de una disposición mínima que los Estados
miembros no pueden abstenerse de aplicar en su legislación o en sus convenios
colectivos.
De ello resulta que un progenitor no puede ser privado del derecho a
disfrutar de un permiso parental como consecuencia de la situación laboral del
cónyuge. Esta solución no sólo es conforme al objetivo perseguido por la
Directiva, consistente en facilitar la conciliación de las responsabilidades
profesionales y familiares de los padres trabajadores, sino también al carácter
de derecho social fundamental que la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea otorga al derecho al permiso parental.
Fuente: noticias.juridicas.com
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