02/08/2015
Negarse a ir maquillada al trabajo no justifica el despido
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado
nulo el despido de una empleada que se negó a cumplir el requerimiento de la
empresa para que fuera maquillada a trabajar.
Imponer a una empleada la exigencia de ir maquillada al trabajo
constituye una lesión del derecho fundamental a su propia imagen. Así lo
entiende una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
que ha declarado nulo el despido disciplinario de una trabajadora que se negó
reiteradamente a maquillarse.
La empleada, que fue contratada con carácter eventual como ayudante de
dependienta, había sido requerida en varias ocasiones por la empleadora, e
incluso fue sancionada con amonestaciones por escrito, por considerar que no
cumplía la "normativa de imagen personal".
Según argumentó la empresa, de las normas internas de la compañía,
conocidas por las trabajadoras y que incluyen hasta 14 recomendaciones, se
desprende la obligación de acudir al trabajo maquillada. Concretamente, uno de
los preceptos señalaba que el maquillaje de las trabajadoras debía ser "lo
más discreto posible, consiguiendo dar una imagen limpia y cuidada".
Pero el Tribunal Superior de Justicia rechaza que de ello se pueda
desprender una obligación de ir pintada a trabajar y, además, apunta que
"la actuación de la empresa, imponiéndole tales exigencias, constituye sin
duda una clara lesión del derecho fundamental de la trabajadora a su propia
imagen (artículo 18.1 de la Constitución Española), pues suponía una seria
intromisión, totalmente injustificada, en su libertad para mostrar su imagen
física personal".
El tribunal madrileño insiste en que "lo cierto es que en la
normativa interna no se exigía que la trabajadora tuviera que ir
maquillada", sino que, en caso de pintarse, "el maquillaje debía ser
discreto, y lo único que se ha acreditado es que la empleada no iba maquillada
y que no accedió a hacerlo cuando le fue requerido".
El tribunal subraya, además, que "amén de que no se ha acreditado
en modo alguno que la trabajadora acudiese al trabajo de forma inadecuada (ni
en cuanto a su ropa, ni en cuanto a su apariencia física, ni en cuanto a su
aseo personal), nos encontramos con que no se trata aquí de que se la exigiera
una uniformidad o una apariencia adecuada conforme a los usos sociales
(evitando ropas, accesorios o maquillajes impropios), sino que, al exigírsele
que fuera maquillada, se estaba incidiendo en un aspecto relacionado claramente
con la imagen más básica de la persona, no habiéndose aportado una acreditación
sólida de esos otros supuestos motivos de insatisfacción que hubieran podido
llevar al despido de la empleada".
Por todo ello, la sentencia, con fecha del pasado 3 de junio, declara
finalmente que el despido es nulo, tal y como reclamaba la trabajadora, y
obliga a la empresa a readmitirla en idéntico puesto y con abono de los
salarios dejados de percibir desde la fecha en que se produjo el despido.
Daños morales
Sin embargo, respecto a la indemnización que la empleada solicitaba
por daños morales, que el juzgado de lo social fijó en 300 euros, el tribunal
madrileño descarta que la cuantía pueda ser más elevada y apunta que "no
es suficiente con que quede acreditada la vulneración de un derecho
fundamental" para que se condene automáticamente a la empresa al pago de
una indemnización, sino que la afectada debería haber alegado las bases y elementos
clave que lo justifiquen convenientemente.
Uso de tacones
La polémica sobre exigencias de vestimenta o apariencia física de
trabajadoras es habitual. Recientemente, otra sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid censuró que se impusiera una sanción de seis meses de
suspensión de empleo y sueldo a una guía turística por negarse a usar el
uniforme reglamentario, alegando que era "inapropiado para su dignidad y
sexista". La polémica giró sobre todo en torno al uso de tacones, una
cuestión sobre la que el tribunal señaló que hacer distinción de calzado entre
hombres y mujeres "supone una actitud empresarial discriminatoria".
Explicaba que "es innecesario y no sólo no aporta ningún beneficio ni
ventaja, sino que, por el contrario, puede perjudicar la salud de las
trabajadoras, dado que si resultan incómodos, puede traducirse en cansancio,
cuando llevan varias horas de pie, y en lesiones".
Fuente: expansión.com