Una jueza acepta el acoso laboral continuado como accidente
de trabajo
18/01/2015
La magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Las Palmas de Gran
Canaria condena a Petrocan como autora del 'mobbing' y a Fremap a pagar la
incapacidad
La petrolera había intentado despedir en dos ocasiones al trabajador
La titular del Juzgado de los Social número 1 de Las Palmas de Gran
Canaria, Gemma López Fernández, ha aceptado en una sentencia la baja por
ansiedad de un trabajador, derivado por el acoso laboral continuado de su
empresa, como incapacidad permanente y por tanto ha reconocido el mobbing como accidente de trabajo.
En concreto el trabajador de la compañía Petrocan, empresa que
pertenece a Cepsa, había sido despedido en dos ocasiones, aunque ambos habían
sido declarados nulos, el primero por vulneración de su garantía de indemnidad
y el segundo por vulnerar su libertad de expresión. A ello había que añadir que
la empresa había obligado a esta persona a realizar unas horas extras que la
Sala catalogó de ilícitas y por las que obligó a ser indemnizado con 150 euros.
Así, el auto escrito por la jueza entendía que estas tres acciones
evidenciaban indicios "más que suficientes" de una situación de acoso
laboral hacia el trabajador, que era "incómodo para la empresa". Todo
ello a pesar de que otras dos acciones judiciales contra Petrocan habían sido
desestimadas, una en virtud de sanción por falta muy grave y otra por
reconocimiento del derecho a vacaciones, "pues no se trata sino de la
misma situación de conflicto que la empresa no quiere reconducir".
A estos desencuentros, que comenzaron por intentar despedir al
demandante, defendido por el abogado Joaquín Sagaseta, siguieron imposiciones
que bajo la apariencia de la legalidad tan solo buscaban desarmar moralmente al
trabajador, desanimándole y conduciéndole a su baja por ansiedad.
La magistrada aceptó que la incapacidad permanente absoluta que tiene
el denunciante reconocida es derivada de contingencia profesional ante la
situación de acoso laboral a la que le sometió la empresa, hecho al que se
oponía la Mutua Fremap, también demandada por el trabajador. Así, justificó esta
decisión aduciendo que el artículo 115-2-e) de la Ley General de la Seguridad
Social califica como accidente de trabajo las enfermedades que no teniendo la
consideración legal de enfermedad profesional, contraiga el trabajador con
motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad
tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. De este modo, los hechos
probados de la resolución hacen constar que la patología psiquiátrica tenían su
origen directo en la situación de acoso laboral continuado.
En el fallo la titular del Juzgado de lo Social condenó a la Fremap al
pago de la prestación correspondiente y a los demandados, Petrocan, Seguridad
Social y Tesorería de la Seguridad Social, los declara culpables.
Fuente: canariasahora.com