13/08/2015 | SUCESIONES
A partir del 17 de agosto cambia la regla general en la ley
aplicable a las sucesiones: aplicación del Regl. (UE) 650/2012
A partir del 17 de agosto de 2015 será aplicable el denominado
Reglamento sucesorio europeo [Reglamento (UE) 650/2012], que cambiará la
clásica regla del art. 9 CCiv de que la sucesión se rige por la ley personal
del causante determinada por su nacionalidad.
Ley aplicable a las sucesiones
Así, conforme al art. 21, como regla general, la ley aplicable a la
sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia
habitual en el momento del fallecimiento, salvo si, de forma excepcional,
resultase claramente de todas las circunstancias del caso que, en el momento
del fallecimiento, el causante mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho
con un Estado distinto del Estado cuya ley fuese aplicable de conformidad con
lo anterior. En este casi la ley aplicable a la sucesión será la de ese otro
Estado.
Elección de la ley aplicable
Conforme al art. 22 cualquier persona podrá designar –en disposición
mortis causa- la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de
realizar la elección o en el momento del fallecimiento.
Ámbito de la ley aplicable
Finalmente, como colofón, de ahí la trascendencia de la norma,
conforme al art. 23 la ley así determinada regirá la totalidad de la sucesión,
incluyendo la aplicación de un determinado régimen de Derecho sucesorio que
ampare las legítimas, o por el contrario, la libertad de disposición del
causante; y es más, dicha ley así designada, se aplicará aun cuando no sea la
de un Estado miembro (art. 20).
Como comentábamos aquí, la entrada en vigor de este Reglamento
Comunitario puede plantear diversos problemas de adaptación de esta normativa
en nuestro país. Asimismo, incorpora los formularios que deben utilizarse para
las certificaciones relativas a resoluciones, documentos públicos y
transacciones judiciales en materia sucesoria, así como para las solicitudes de
certificados sucesorios europeos.