23 de enero de 2015
La Audiencia Nacional establece los criterios para reconocer
el “derecho al olvido"
La Sala de lo Contencioso-Administrativo notifica 18 sentencias,
catorce de las cuales desestiman los recursos de Google, reconociendo el
derecho de los particulares.
Autor. Comunicación Poder
Judicial
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha
notificado las primeras sentencias de un tribunal español en las que se aplica
la doctrina europea sobre el llamado "derecho al olvido".
La Sección Primera de esta Sala ha notificado 18 sentencias, en 14 de
las cuales se desestiman los recursos de Google, reconociendo el derecho de los
particulares. En otras cuatro resoluciones, el tribunal estima los recursos del
buscador frente a las pretensiones de los particulares.
La primera sentencia, que dio origen a la cuestión prejudicial ante el
Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo, reconoce el derecho del
demandante a retirar los enlaces a unos anuncios aparecidos en la web del periódico
La Vanguardia sobre unos embargos por deudas a la seguridad Social ejecutados
hace 16 años.
La Sala, en aplicación de la doctrina establecida en Luxemburgo, da la
razón a este particular al considerar que no tenía relevancia en la vida
pública que justificara la prevalencia del interés del público general frente a
los derechos de la protección de datos de carácter personal.
Los magistrados explican que se trata de un tratamiento de datos
inicialmente lícito, de datos exactos por parte de Google pero que, dado el
tiempo transcurrido, no son necesarios en relación con los fines para los que
se recogieron o trataron.
Además, el tribunal entiende que, en este caso, la libertad de
información se encuentra satisfecha porque la información subsiste en la
fuente, el sitio web donde se publicó por el editor, pudiéndose llegar a estos
datos aun eliminando los vínculos a las páginas web objeto de reclamación.
En consecuencia, el particular tiene derecho a que la información
sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a
la Seguridad Social "ya no esté vinculada a su nombre por una lista de
resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de sus datos
personales".
Esta primera sentencia fija los criterios que deben seguir a partir de
ahora los particulares, el responsable del tratamiento y la Agencia de
Protección de datos, que tendrán que llevar a cabo el juicio de ponderación
esgrimido por la sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014.
Esos criterios se resumen en lo siguiente: “Quien ejercite el derecho
de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la
Agencia Española de Protección de Datos que la búsqueda se ha realizado a
partir de su nombre, como persona física; indicar los resultados o enlaces
obtenidos a través del buscador, así como el contenido de esa información que
le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se
accede a través de dichos enlaces".
A partir de ahí, la tutela del derecho de oposición de los particulares
exigirá una adecuada ponderación de los derechos en conflicto para establecer
si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e
intereses legítimos, en atención a "la concreta situación personal y
particular de su titular".
La cancelación de datos, según la Audiencia Nacional, estará
justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen,
“ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida
privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los
fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras
razones".
Además de estas 18 sentencias, la Audiencia Nacional tiene una
veintena de recursos pendientes de resolver. En todos los casos se seguirán las
pautas establecidas en esta primera resolución.
Fuente: poderjudicial.es