20/07/2015 | PATRIMONIO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
El dinero de las cuentas abandonadas
y las herencias a favor del Estado se destinará a fines sociales
Ambas medidas legales se inscriben en el propósito del
Gobierno de impulsar las políticas sociales destinadas a luchar contra la
desigualdad y favorecer la inclusión social y han sido valoradas muy
positivamente por las organizaciones representativas de los sectores más
directamente afectados, como, por ejemplo, el Comité Español de Representantes
de Personas con Discapacidad.
El objetivo pues es impulsar la asignación presupuestaria a
fines sociales y la financiación de las ayudas a la educación de personas con
discapacidad.
Cuentas abandonadas
La Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley
37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector
público, contiene en la Disposición Final Tercera una reforma de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
(modifica el art. 18 y añade una Disposición Adicional), que establece que los
saldos de las cuentas consideradas legalmente como abandonadas se dediquen a la
financiación de programas de formación dirigidos a personas con discapacidad.
Hasta ahora los saldos de estas cuentas abandonadas
-aquellas en las que sus titulares no hayan realizado ninguna gestión durante
un plazo de 20 años- se ingresaban en el Tesoro Público, constituyendo un
ingreso más de la Administración General del Estado sin finalidad concreta.
C?on la reforma de la Ley, estos saldos se destinarán a
promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con
discapacidad con especial atención a los aspectos relacionados con su
desarrollo profesional y a la innovación e investigación aplicadas a estas
políticas sociales. En concreto, se darán ayudas directas a los beneficiarios,
gestionadas a través del Real Patronato sobre Discapacidad.
Nueva regulación de las “herencias abintestato”
Esta novedad se suma a una modificación del Código Civil,
contenida en la recientemente aprobada Ley 15/2015, de 2 de julio, de la
Jurisdicción Voluntaria, que cambia el régimen de aplicación de las sumas
obtenidas por la liquidación de las llamadas "herencias abintestato"
-aquellas que recibe el Estado al no existir otros herederos-.
La regulación de las herencias abintestato, recogida en el
Código Civil, había permanecido inalterada desde el siglo XIX y asignaba dos
terceras partes de la herencia a instituciones municipales y provinciales
"de beneficencia, instrucción, acción social o profesionales" del
domicilio del fallecido.
Con la nueva redacción del Código Civil, esas dos terceras
partes se añaden a los fondos que se nutren de la asignación tributaria del
0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para fines sociales.
Así se regula la aplicación de estos fondos en la nueva
redacción del CC, que entra en vigor a partir del 23 de julio de 2015:
«Setenta y seis. El
artículo 956 queda redactado de la forma siguiente:
«A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a
lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado quien, realizada
la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el
Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el
Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación. Dos
terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de
interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se
realice en los Presupuestos Generales del Estado.»
Este cambio permite un mejor control del destino de los
fondos y un reparto más equitativo basado en un planteamiento integral de la
acción social.
Fuente: noticias.jurídicas.com
Fuente: noticias.jurídicas.com